En España existe un problema serio con las pintadas. No nos referimos a los murales artísticos o grafitis de calidad, que pueden embellecer ciertos espacios cuando se realizan en lugares autorizados y con manos expertas. El problema es otro: hablamos del vandalismo callejero, del tagging, de las firmas y garabatos que ensucian fachadas, puertas, ventanas, mobiliario urbano, vehículos, trenes, furgonetas y cualquier superficie vertical disponible. Incluso los monumentos históricos y espacios naturales no se salvan de esta práctica, como sabemos bien por nuestro servicio de limpieza de espacios vandalizados en Madrid.

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Unas sentencias reconocen la importancia de las limpiezas traumáticas en España
Esta situación supone varias consecuencias importantes. En primer lugar, se está vulnerando el derecho de los ciudadanos a mantener sus casas, calles y espacios públicos en buen estado, tal como desean. Además, este vandalismo obliga a los vecinos a gastar grandes cantidades de dinero en limpiar y reparar sus propiedades privadas y comunes. A esto se suma el daño estético que afea las ciudades, el daño ecológico, ya que normalmente se usan pinturas tóxicas, y el daño económico, porque eliminar estas pintadas cuesta mucho dinero. Ante esta realidad, es urgente que los responsables públicos tomen medidas efectivas para solucionar este problema. No se trata solo de multar, sino también de proteger el patrimonio, garantizar la limpieza y conservar la imagen de nuestras ciudades.


El Tribunal Supremo ha dejado claro que las pintadas también pueden considerarse un delito de daños. Esto se debe a que no solo se deben castigar los daños materiales o físicos evidentes a un objeto, sino también su deslucimiento, es decir, cualquier acto que afecte negativamente su apariencia o valor. Este criterio surge a partir de un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona. Allí se juzgó a unos acusados que detuvieron un convoy de metro para pintar con espráis ambos lados de varios vagones. Aunque quedó probado que los gastos de limpieza superaron los 4.000 euros, los jueces no consideraron que los hechos encajasen en el delito de daños, según el artículo 263 del Código Penal.
Arreglar daños por pintadas en Madrid
El Tribunal Supremo, sin embargo, analizó más a fondo si el concepto de daño debía limitarse sólo a destrozos materiales o si también incluía afectaciones como las pintadas. Basándose en una sentencia anterior de 2021, explicó que daños no solo significa destruir o inutilizar un objeto, sino también deteriorarlo o menoscabar su valor, lo cual tiene un impacto económico.
A partir de esta idea, el Supremo expuso tres enfoques distintos. Primero, desde el lenguaje mismo de la ley, aclaró que términos como «destrucción» o «menoscabo» permiten entender que un daño incluye la pérdida parcial de valor o integridad. Segundo, desde una visión lógica, resaltó que, si es necesario gastar dinero para reparar un objeto, como limpiar los vagones pintados, claramente ha habido un daño. Y tercero, recordó que, aunque antes existía un delito específico para el «deslucimiento» y ahora ya no, eso no significa que ese tipo de conductas haya dejado de ser delito. El Tribunal Supremo estimó el recurso presentado y declaró que los hechos eran efectivamente un delito de daños conforme al artículo 263.2.4 del Código Penal.
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Abogado de Bilbao experto en reclamaciones de daños
En los últimos tiempos, varias obras de arte famosas como Las Majas de Goya, La Gioconda, Masacre en Corea de Picasso o Los Girasoles de Van Gogh han sido blanco de actos vandálicos. Además de estos ataques a piezas de gran valor artístico, también se han producido altercados en espacios públicos como fuentes, jardines y edificios, donde se han realizado grafitis que dañan el patrimonio. Desde la opinión de un abogado de Bilbao experto en reclamaciones de daños explican las consecuencias legales de estos actos. Cuando se causa daño a bienes de valor histórico o artístico, se puede cometer un delito de daños recogido en el artículo 323 del Código Penal. Esta norma establece penas que van desde seis meses hasta tres años de prisión, o multas que pueden durar entre doce y veinticuatro meses.
Si los daños se producen en la vía pública, aunque no siempre impliquen daños graves, suelen conllevar sanciones administrativas. Dependiendo de la gravedad y de si hubo intención o imprudencia, podría incluso abrirse un proceso penal, especialmente si los daños superan los 80.000 euros. El vandalismo contra el arte o el mobiliario urbano, como arrancar o destrozar papeleras, estatuas o bancos, también está penado. Las sanciones varían según la gravedad de los hechos: no todos los altercados reciben la misma multa. La Ley de Seguridad Ciudadana castiga daños leves con multas de 100 a 600 euros, y si el daño es grave, la multa puede subir de 601 hasta 30.000 euros.
Multas por pintadas en Madrid que van de 600 a 2.000 euros por pintadas
Además, hay leyes autonómicas que imponen sanciones aún más altas. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid multa hasta con 300.000 euros si se daña un bien de interés cultural. También las ordenanzas municipales, como las del Ayuntamiento de Madrid, contemplan multas de 600 a 2.000 euros por pintadas, que pueden llegar a 6.000 euros en casos de reincidencia, sumado a la obligación de reparar el daño.
Las consecuencias para quienes cometen estos actos son variadas: desde multas y prisión hasta la obligación de reparar el daño o realizar trabajos en beneficio de la comunidad. Si el culpable pertenece a una asociación o empresa, la responsabilidad puede extenderse a estas entidades, según establece el Código Penal.
En cuanto al pago de los daños, en principio el infractor es quien debe asumir los costes de reparación. Si los daños no se pueden reparar, deberá pagar el valor de sustitución o la tasación que determine el juez. Cuando el autor del daño es menor de edad, la situación varía. Penalmente, los menores responden a partir de los 14 años, aunque también sus padres o tutores deben hacerse cargo de la indemnización a las víctimas. Si el menor no ha cumplido 14 años, no puede ser responsabilizado penalmente, pero sus padres o responsables legales deberán asumir los daños por la vía civil.