El Supremo obliga a una comunidad de vecinos a costear la reparación de una terraza en Guadalajara. La terraza es de uso privativo, pero a todos les corresponde pagar la reparación al considerarla un elemento común del que todos los vecinos dependen. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece un criterio claro sobre un conflicto habitual en las comunidades de propietarios: ¿quién debe pagar la reparación de una terraza que, aunque de uso exclusivo, forma parte de la estructura del edificio? En este caso, el alto tribunal ha ordenado a una comunidad de propietarios en Getxo (Vizcaya) reembolsar a un vecino más de 11.000 euros por los trabajos que asumió personalmente tras negarse la junta a sufragar el arreglo.
La resolución estima el recurso del propietario, quien ejecutó las obras al no conseguir que la comunidad se hiciera cargo del coste. Según el Supremo, la intervención respondía a un problema estructural en una zona común del inmueble, por lo que la comunidad deberá devolver el importe íntegro —11.209 euros— más los intereses legales.
Empresa de reparación de terrazas en Guadalajara
La terraza en cuestión se encuentra en la última planta del edificio y actúa como parte de la cubierta del mismo. Su mal estado provocó filtraciones de agua en la vivienda del demandante, quien solicitó sin éxito la intervención de la comunidad. Esta argumentó que, conforme a sus estatutos, los gastos de mantenimiento de las terrazas eran responsabilidad de los usuarios exclusivos.
Sin embargo, el Supremo ha anulado las decisiones de los tribunales inferiores —tanto de primera instancia como de la Audiencia Provincial— y ha respaldado la postura del vecino. En su fallo, subraya que las terrazas de uso privativo siguen siendo elementos comunes por su función constructiva, y que su reparación corresponde a la comunidad si los daños derivan de la impermeabilización o la estructura, como ocurrió en este caso.
Es su terraza, pero también es tu tejado
La sentencia señala que solo será responsabilidad del propietario si el origen del problema se encuentra en el desgaste del pavimento por uso propio o por falta de mantenimiento. Pero, en este supuesto, el tribunal no ha hallado pruebas de que el daño fuera causado por el uso personal del espacio, sino que lo atribuye al envejecimiento de los materiales de la cubierta.
Con este fallo, el Tribunal Supremo fija una doctrina que aclara futuras disputas similares en comunidades de vecinos, dejando claro que el carácter privativo del uso no elimina la condición de elemento común cuando se trata de cuestiones estructurales.