¿Debe volver la Ley de Vagos y Maleantes? El 4 de agosto de 1933 fue aprobada la Ley relativa a vagos y maleantes por las Cortes de la Segunda República española con la finalidad de tratar a los vagabundos, nómadas, proxenetas y otras personas con comportamientos considerados incívicos y antisociales. Fue más tarde reformada por la dictadura franquista para reprimir también a los homosexuales, aunque en la práctica se dirigió como un instrumento contra quienes deambulaban por las calles sin oficio ni beneficio y potenciales delincuentes, siempre actuando desde la prevención de los delitos y no sólo a posteriori, como ocurre ahora por desgracia. Conocida popularmente como la Gandula, la ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la República.
La ley fue aprobada por consenso de todos los grupos políticos de la República
Por ser una ley que no sancionaba delitos, sino que intentaba prevenirlos antes de su comisión, no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Su desarrollo reglamentario y posterior ejecución desvirtuaron por completo la ley: se crearon campos de internamiento llamados «Reformatorios de Vagos y Maleantes» y se utilizó para reprimir a las personas sin recursos potencialmente delincuentes tanto durante la Segunda República como, posteriormente, durante el franquismo.
El proyecto de ley presentado a las Cortes pretendía acabar con el modelo existente de persecución de sujetos “de dudosa moral” que existía en España, de carácter administrativo, basado en las atribuciones que los estatutos provinciales otorgaban a los gobernadores civiles, los cuales tenían la capacidad de “reprimir los actos contrarios a la religión, a la moral o a la decencia pública, imponiendo multas o, en defecto de pago, ordenando el arresto supletorio del blasfemo, inmoral o indecente”. Este modelo administrativo era el origen del arresto sustitutorio de quince días por impago de multas que se hubiesen impuesto a aquellos que hubieran realizado “actos contrarios a la moral o a la decencia pública”, lo que dio lugar a la figura del “quincenero”, que era como se conocía popularmente al delincuente habitual que, ante la imposibilidad de pagar las multas que le eran impuestas, pasaba periodos de quince días en la cárcel hasta que volvía a ser puesto en libertad.
La ley fue aprobada en un parlamento mayoritariamente de izquierdas
La redacción del primer proyecto que presentó el gobierno de Manuel Azaña, encontró bastantes reticencias. Como consecuencia de las discrepancias y la falta de mayoría para su aprobación, se encargó la redacción de un nuevo proyecto a Mariano Ruíz-Funes y al célebre penalista, y también miembro del partido socialista, Luis Jiménez de Asúa. Este último había dedicado buena parte de su carrera académica a estudiar la criminalidad pre-delictual y el “estado peligroso”, entendiendo que en él se encontraba la clave para poner solución a problemas que, en el ámbito penal, se venían produciendo en materia de control de la actividad delictiva desde mucho tiempo atrás. De hecho, en 1922 Asúa había planteado su teoría de la “dualidad de códigos”, considerando necesaria la existencia de dos códigos penales de forma simultánea, uno preventivo y otro código sancionador (11 años después el catedrático de derecho penal tenía la posibilidad de aplicar en España su teoría jurídica).
Se presentó un nuevo proyecto de ley, y la ley fue aprobada en un parlamento mayoritariamente de izquierdas, que sin embargo, buscó el consenso de la oposición de derechas para su aprobación por unanimidad, de tal modo que con el texto aprobado finalmente los padres de la norma quedaron descontentos tras el gran número de enmiendas que se introdujeron al proyecto, lo que llevaría a Asúa a decir que la mayoría de las modificaciones introducidas habían sido negativas y habían convertido la ley en “más dura, menos flexible, más casuística, incongruente y mucho menos elegante” que el proyecto inicial. A modo de resumen, se puede apuntar que se introdujo la distinción entre «peligrosidad sin delito» y «peligrosidad criminal», incluyendo dentro del primer grupo a “vagos habituales”, “rufianes y proxenetas”, “mendigos profesionales”, explotadores de “juegos prohibidos”, “ebrios y toxicómanos habituales” y a “los que observen conducta reveladora de inclinación al delito manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes por la comisión reiterada de contravenciones penales”. A éstos, con excepción de los adictos, que eran recluidos en “Casas de templanza”, se les imponían medidas de seguridad, que podrían ir desde el internado en un “Establecimiento de trabajo” hasta la prohibición de residir en un lugar determinado, además de otras medidas como la “sumisión a una vigilancia de Delegados”.
El estallido de la Guerra Civil hizo imposible una reforma o incluso una derogación de la ley
El uso abusivo de la ley se vio ampliado por la publicación en 1935 del Reglamento sobre Vagos y Maleantes. Ese reglamento, contradiciendo todo principio jurídico, alteró el contenido de la ley mediante la adición de nuevas categorías del estado peligroso y la inclusión de una cláusula final que posibilitaba la interpretación analógica. En este contexto abundó el castigo automático de los delitos contra la propiedad, las declaraciones de peligrosidad sin análisis psicológico, la ausencia de individualización de la pena, la evitación anticipada de formas de reincidencia y otra serie de actos que iban en contra de la esencia misma de la ley. Esta desnaturalización de la norma, unida a la falta de medios materiales que desde un primer momento impidió la correcta aplicación de la misma, se tradujo, no solo en la oposición a la norma por parte de uno de sus creadores, Luis Jiménez de Asúa, sino en el rechazo de gran parte de la sociedad más progresista. Tras la victoria electoral del Frente Popular, el corto periodo transcurrido entre las elecciones y el estallido de la Guerra Civil hizo imposible una reforma o incluso una derogación de la ley; de este modo, las izquierdas del primer bienio republicano habían establecido unas bases legales para la represión durante el posterior franquismo. De hecho, Franco alegó más tarde que lo que estaban haciendo era cumplir más que nada las leyes que ya estaban aprobadas antes de su llegada al Poder, inclusive en periodo republicano, lo cual era verdad.


























